martes, 16 de abril de 2019

SEGURIDAD PRIVADA EN GUATEMALA



La seguridad privada en Guatemala es un tema complejo hoy en día, ha evolucionado de manera inadecuada y con lentitud pero ha evolucionado.

Antes si alguien necesitaba protección buscaba a la persona que tuviera arma y que tuviera fama de desenfundar y disparar sin mediar palabra, en pocas palabras lo que buscaban eran pistoleros, asesinos para protección. 

Los personajes políticos utilizaban muchos militares como "guardaespaldas", con experiencia en combate con esquemas militares pero sin experiencia en protección civil. Es bien sabido que la experiencia militar básicamente es el combate, no me malinterpreten, pero normalmente los puestos militares que requieren de inteligencia son para oficiales y no para el soldado raso que su mayor entrenamiento es para el combate, punto.

La seguridad privada hoy está regulada por el decreto 52-2010 Ley de Servicios de Seguridad Privada, toda empresa debe estar regulada por esta ley, todo prestador de servicios de seguridad privada debe estar regulado por esta ley y la dirección encargada de ello que es la Dirección General de Servicios de Seguridad Privada por parte del Ministerio de Gobernación.

¿Qué quiere decir esto? Hoy en día un guardia de seguridad o escolta debe estar acreditado para prestar servicios de seguridad, ya sea en relación a dependencia o bien de forma independiente. Tienen que cumplir con ciertos requisitos educativos, psicológicos y de experiencia para optar a este tipo de acreditación avalada por la Dirección.

Vale la pena aclarar que una persona que preste servicios de seguridad privada sin estar acreditado por la Dirección y regulado por el decreto 52-2010 entra en ilegalidad y está tipificado como delito por prestar servicios de seguridad de forma ilegal y tiene una pena de 6 a 12 años de prisión y cien mil quetzales de multa. 

Eso quiere decir que hoy en día muchos prestan servicios de seguridad privada de forma ilegal y se puede proceder legalmente con ello.

Las empresas de seguridad deben estar reguladas por la Dirección General de Servicios Privado y tener licencia de operación para cada servicio que deben prestar, para guardias, escoltas, investigación, monitoreo de CCTV, incluso para Centro de Capacitación para guardias, escoltas e investigadores puedan acreditarse.

Existe un pequeño grupo en el gremio de seguridad que son empresas amparadas por acuerdo gubernativo pero son empresas que tienen más años que la creación del decreto 52-2010 y no se han regularizado.

Por eso es importante que todos sepan esta parte legal para saber a quien contratar, o como prestar el servicio o hasta que se puede denunciar en alguna situación si la empresa o el personal tiene alguna irregularidad con el aspecto legal.

Cualquier persona que preste servicios de seguridad privada debe tener una credencial extendida por la Dirección de Servicios de Seguridad Privada indicando el tipo de agente de seguridad  (guardia, escolta, investigador), si presta sus servicios por medio de una empresa tiene que presentar carné que lo acredite de la empresa, arma de la empresa, credencial de portación de la empresa y DPI, si los servicios son de manera particular el arma puede ser propia y credencial de portación personal. Ninguna persona que preste servicios de seguridad privada está exenta de tener la obligación de acreditarse como persona que preste servicios de seguridad privada, como dije, si fuera así la pena por esta ilegalidad es de 6 a 12 años de prisión y cien mil quetzales de multa, tipificado en el decreto 52-2010.

Toda persona que preste este tipo de servicios además de la documentación debe de estar identificada si es guardia de seguridad de empresa con el uniforme y sus insignias, si es escolta solo con la documentación basta.

La ley obliga a los prestadores de seguridad a capacitar durante 10 días mínimo y 30 máximo en el área teórica al personal con un pensum de estudios ya indicado por la Dirección que debe incluir Derechos Humanos, Relaciones Humanas, Área Operativa, Área Jurídica y Primeros Auxilios. La persona debe aprobar en la DIGESSP la evaluación Psicológica para ver si es apto y la teórica para que tenga los conocimientos mínimos para prestar servicios de este tipo. Recordemos que en esta profesión tan devaluada y mal vista en nuestro país se trabaja con armas y se trata de salvar vidas.

La capacitación constante y profesionalización del personal en esta área debe ser continua que también es un mandado que dicta el decreto 52-2010 y por parte de las empresas debe ser importante la continuidad de capacitación y entrenamiento para su personal.

Generalmente es claro el concepto que se tiene de las personas que prestan este tipo de servicio "profesional", son personas de escasos recursos que no están por vocación en esta profesión, se tiene la idea que están en esto por que no había de otra cosa para trabajar y con tanta demanda hoy en día en nuestro país de seguridad por la escalada descontrolada de inseguridad la empresas les importa poco las aptitudes y actitudes que las personas tengan, muchas empresas solo les interesa llenar la vacante y prestar el servicio.

Algunas personas con necesidad de trabajar simplemente con tener un arma optan a este tipo de empleo, no es difícil ver en la 19 calle de la zona 1 en cada local de venta de algún tipo alguna persona con chaleco obviamente armada prestando algún tipo de seguridad y no es difícil saber que todas esas personas definitivamente no están acreditadas para prestar ese tipo de servicio.También es fácil saber que la mayoría de escoltas que prestan servicios de escoltas en el interior de la república tampoco lo están pero cabe la pena mencionar que este tipo de regularización solo se le exige al que presta servicios de seguridad privada para su profesionalización, pero la seguridad de ciertas instituciones como Banco de Guatemala u Organizmo Judicial no cumplen con estos requisitos mínimos y créanme, el personal está poco capacitado y que no cumplen con ni siquiera las normas mínimas en seguridad con armas de fuego y no tienen un entrenamiento continuo para prestar ese servicio, a mi forma de verlo es ilógico que le exijan al sector privado que cumpla con ello cuando ni siquiera el estado cumple con ello.

De hace algún tiempo para acá algunas empresas o personas particulares se dedican a prestar un servicio de capacitación para la verdadera profesionalización de los agentes (guardia o escolta) y prestar un servicio de calidad como en otros países. 


No me dejarán mentir, es más que obvio que ni la misma seguridad estatal, o bien la seguridad que se le presta a funcionarios en nuestro país es más un show que seguridad, incluso la seguridad presidencial aunque tienen bastante entrenamiento es bastante deficiente al compararlo con un Servicio Secreto. de E.E.U.U. no digamos el resto de instituciones del estado.

Seguridad propia como la del Ministerio Público, Banco de Guatemala, Organismo judicial y otras entidades del estado con el tiempo se han dado cuenta de las deficiencias que tienen en seguridad, también se han puesto un poco más estrictos en la contratación del personal que les prestará este tipo de servicio y al personal que ya tienen profesionalizarlo.

Lamentablemente debo decir que este tipo de servicio muchos lo toman como un empleo más y no como una profesión por lo tanto no han preocupación alguna en tratar de mejorar, simplemente se cumple con el mínimo pues tampoco es un secreto que es uno de los servicios peor pagados en el país, más aún si hablamos de guardias, en algunos casos no ganan ni el mínimo trabajando 12 horas diarias en lugares que a veces no tienen ni un baño para hacer sus necesidades. ¿Pero porqué es de los servicios peor pagados? la culpa es del mismo gremio, porque contratan al peor personal para prestarlo, porque las mismas personas que prestan el servicio no saben nada o saben de forma empírica, o saben de forma equivocada lo que hay que hacer, no existe vocación por el servicio de seguridad, solo son robots que siguen pobres ordenes y no tienen poder resolutivo.

Esta "nueva" ley ha venido a presionar por lo menos en una escala mínima los requisitos mínimos de educación porque antes era permitido que una persona con primaria o sin ella pudiera prestar este servicio, hoy en día los estándares hay subido un poco lo que hace que las personas estén más preparadas para esto.

Los mal llamados guardaespaldas, escoltas, chuchos, guachimanes, guaruras se les empieza a profesionalizar, hacerles entender que son OFICIALES DE PROTECCIÓN y no simples acompañantes con pistola como solía ser en nuestro país aunque es común ver ese tipo de acompañantes en la cajuela de un pickup con arma en mano "protegiendo" a alguien que más parece un show y no un servicio.Ha enseñarles que son preventivos y no reactivos y que para ello esta profesión lleva un trabajo de inteligencia previo a lo que se ve en la calle, no es solamente el trabajo con armas y si no seguirse profesionalizando en otras áreas, como en criminología y criminalística, en soporte vital básico y avanzado, primeros auxilios, medicina táctica, áreal legal, psicología y muchos temas más que pueden apoyar esta profesión.
Este tema de seguridad ejecutiva lo tocaremos en otro espacio más adelante resaltando la diferencia de un Oficial de Protección a un guardaespaldas. 

El tema de hoy fue reforzar la parte legal respecto a muchas preguntas que me hacen sobre las empresas de seguridad, o prestadores de seguridad independientes, también por el motivo que muchas personas no saben que exigir a una empresa de seguridad que presta el servicio a una empresa, centro comercial, colonia, condominio, banco o restaurante, todos deben estar regulados.






miércoles, 10 de abril de 2019



FUNDAS, PORTA CARGADORES Y ACCESORIOS:


     Una de las cosas más importantes en mi opinión para las personas que portan armas de fuego es siempre comprar accesorios de calidad, la inversión en este tipo de artículos para la portación es sumamente importante.

FUNDA INTERNA NYLON
Debemos dejar claro algo, la funda es para portar de forma segura, accesible y que sea funcional de manera de rápido acceso para desenfundar un arma. Si no cumple con esos parámetros no es una funda correcta.

Accesorios varios de Portación
     En el mercado existen gran variedad de este tipo de artículos, de distintos materiales, formas, colores, para la portación de armas y cargadores, desde fundas universales, a la medida, de cuero, lona, policarbonato, externas, internas, sobaqueras, camisas o playeras para portación, chalecos tácticos, pierneras, bolsos, mochilas, cangureras "tácticas" y una que otra invención poco convencional y poco práctica.

Muchos de los accesorios vendidos son la verdad poco prácticos, los venden como tácticos pero de "táctico" solo tiene el término, puesto que tienen poca accesibilidad con fluidez para desenfundar su pieza, como la gran variedad de mochilas, bolsos o accesorios que venden para la portación. En los últimos par de años se han puesto de moda las bolsas "tipo colombiano" o bien los bolsos tipo "táctico-militar".

Mi opinión con estos bolsos es que son poco funcionales, primero porque el acceso es complicado, segundo porque cargar ese tipo de bolso es como cargar el típico chaleco de periodista que han adoptado los escoltas para disfrazar el andar armado y lo único que logran es casi pintarse una diana en el pecho anunciando que se va armado.. Hay ocasiones donde es necesario cargar equipo en ese tipo de bolsos pero nunca lo recomendaría para cargar tu equipo principal allí, si no más bien para tu equipo de respaldo, otra arma como backup pero nunca que sea tu opción para cargar tu arma principal. Yo siempre porto una push-pack donde siempre llevo equipo extra no siempre arma de fuego pero si bastón telescópico, gas pimienta y varias cosas más que llevo siempre en mi EDC (Every day Carry), pero nunca llevo mi herramienta principal en ella porque el acceso no puede ser rápido.



PUSH-PACK 5.11





Cangurera 5.11













Las camisas o playeras para portar arma oculta son funcionales pero también como el caso de las bolsas, no para portar la herramienta principal, son bastante sutiles para pasar totalmente desapercibido, pero el acceso rápido es complicado.

Hay accesorios que para uso civil no son factibles por la ostentación, como las pierneras o chalecos tácticos, que el arma iría de forma ostentosa y lo cual está prohibido por las leyes guatemaltecas. Ese tipo de accesorio sirve para uso policial o táctico, no para uso civil, son accesorios que muchos quieren comprar por moda o por creer que es lo mejor para uso. Hay que saber que no todos los accesorios son aplicables para todo uso, no todos son funcionales ni útiles, hay que saber escoger, no todo lo que se ve como uso normal en YouTube o exhibiciones de uso de armas son útiles.

PIERNERA















Para uso civil debe escoger algo discreto, que sea de materiales de policarbonato de preferencia, debe tratar de usar fundas internas o bien fundas externas del mismo material. Las fundas de cuero aunque son muy bonitas a la vista y de muy buenas marcas ese tipo de funda van perdiendo la forma y puede ocasionar que el arma no quede segura en la funda, también puede que cuando se deforme como el cuero puede tener cierta flexibilidad puede meterse en el guardamonte ocasionando la presión del disparador y ocasionar un disparo negligente que sin duda irá a la parte inferior de su cuerpo.
Funda de Cuero con Graduación de Inclinación
     Si las fundas de cuero tienen ese problema imagínese con fundas de otro tipo de material un poco más suave, como la lona por ejemplo o de materiales parecidos que definitivamente perderán la forma y no ajustará el arma de una forma segura.

Chaleco Táctico uso Policial















Una funda debe ser a la medida del arma que utiliza para que quede bien. No debe utilizar fundas para otras armas solo porque casi encajó bien. Recordemos, el arma debe quedar segura, puede correr, saltar y el arma debe quedar en su lugar.




Funda de Policarbonato
Siempre recomiendo fundas de policarbonato, primero porque son fundas rígidas que las hacen la medida del arma, muchas traen un seguro para desenfunde bien colocado y otras no, otras no traen ningún tipo de seguro para desenfunde pero el arma encaja y aprieta de tal manera que el arma no se sale accidentalmente aunque corra o salte, en lo personal es la que yo uso de manera externa, sin seguros extras pero bastante segura. Hablando de la manera en que vienen con seguros para desenfunde no es difícil encontrar fundas baratas que las venden en ese precio porque el seguro lo traen directamente sobre el guardamonte y al hacerle presión al desenfundar el dedo queda directamente en el disparador lo que ocasiona un disparo negligente si suele utilizar tiro en recamara. Ese tipo de funda debería de eliminarse del mercado, no es casualidad que se vendan baratas en algunos locales de armas y accesorios. El seguro de una funda debe ir abajo de la corredera y sobre el guardamonte, donde va el dedo indice a la hora de apuntar porque de esa manera al presionar el seguro de la funda para desenfundar no corre peligro que dispare de forma negligente porque el dedo quedará de forma natural en su sitio al desenfundar.

Los seguros no están demás, se hicieron para evitar que en algún tipo de combate a cero metros puedan des-equiparlo y agredirlo con su propia arma, por eso fueron creados.

En lo personal, la funda que uso de forma externa no posee seguros como lo mencioné, simplemente se empuña y se desenfunda sin movimientos extras.

Sobaquera
Existen en el mercado gran variedad de fundas, no todas son funcionales, existen hoy en día incluso unas que sirven para llevar el arma sin tiro en recámara y acerrojar el arma desde la misma funda, para mí no son funcionales.

Como dije, no todos los accesorios son para usarse siempre y en todos lados, normalmente ese tipo de equipo completo con funda y porta cargadores lo uso dependiendo el tipo de actividad que vaya a tener, es recomendable para uso policial o bien como escolta pero no es recomendable para uso civil o particular porque por muy discreta que sea siempre se ve algún tipo de bulto donde lleva el arma.

Las sobaqueras aunque fueron muy populares por programas de TV como Miami Vice no son funcionales, aunque para andar en moto son bastante funcional pero aún así no es recomendable. Muchos de estos accesorios no ajustan bien y el arma queda floja y bailando.

Entonces para uso particular o uso civil se busca discreción, ¿recuerdan mi publicación del portación discreta? recomiendo siempre fundas internas que sean del mismo material, policarbonato, porque esas no se deforman y no ocasionan accidentes.

Existen varios tipos, laterales que pueden utilizarse en tres posiciones, lateral a la cadera, tipo inguinal o casi en la parte de atrás antes del centro de la espalda, esas fundas son bastante cómodas y funcionales, discretas sobre todo.

Funda Kydex Appendix
De hace algún tiempo he utilizado una funda Appendix de tipo inguinal con porta cargador incluido y la verdad estoy contento con ese producto, muy bueno aunque dependiendo el tipo de pantalón en contables ocasiones puede ser en cierto grado incómoda, pero bastante discreta, más que usarla de forma lateral oculta, realmente estoy bastante satisfecho con este tipo de funda, prácticamente se pasa desapercibido que se porta arma de fuego y se ajusta a varios tipos de vestimenta, ropa deportiva, semiformal y casual, con usa camisa o playera por fuera del pantalón es suficiente para pasar desapercibido generando casi nada de bulto en la parte abdominal. Como todo accesorio al cual no se está acostumbrado a portar debe entrenar al punto de dominar la funda.

No debe existir excepción para no portar su herramienta sin funda, no la porte entre el pantalón o en la bolsa del pantalón, más si porta tiro en recámara, si portarla con la funda incorrecta es malo sin funda es peor, debe invertir en una funda y porta cargadores que sean de calidad porque son parte del equipo de protección personal o profesional.

Todo accesorio que se compre para uso de armas de fuego debe ser de calidad, vale la pena la inversión, no solamente es el arma, es la forma de portarla y los accesorios para portarla que también son importantes.

No se vaya a decidir por la moda, porque son "cool", porque lo observó en YouTube, porque lo observó en alguna película y se ve bien.

La inclinación lateral de la funda tampoco debe tenerla, debe quedar recta, existen muchas fotos de portadores de armas de fuego donde el arma queda inclinada hacia adelante por el martillo y hacia atrás el cañon de la misma, incluso hay unas inclinaciones exageradas y contrario a lo que muchos piensen que es más simple desenfundar es totalmente lo contrario, estar mal acostumbrados ha desenfundar mal no quiere decir que lo hagan bien y que sea lo correcto. El arma inclinada obliga a desenfundar de una forma poco natural, y requiere más movimiento del requerido para un desenfunde normal y biomecánicamente correcto, el hombro no se coloca en una posición natural cuando se desenfunda con una funda que deja el arma inclinada. El arma se usa recta, sin inclinaciones y si existe una inclinación debe ser casi imperceptible a la vista. Que sea una moda errónea no quiere decir que sea lo correcto. El uso táctico no es moda, es táctico, no debe ser bonito, debe ser funcional, correcto, accesible y punto.

Muchos vende humo en armerías o venta de accesorios para armas ofrecen este tipo de accesorios, los venden por "cool", por ignorancia en la portación, por moda pero definitivamente no han entrenado con este tipo de accesorios y menos han tenido un enfrentamiento real.

EQUIPO RECOMENDABLE DE PORTACIÓN
Asesórese en la compra de sus accesorios para portar su arma como se asesora en la compra de un arma de fuego con una persona profesional.

Funda con seguro en el lugar correcto

Funda con seguro en el lugar incorrecto
(esta puede ocasionar accidentes)

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jueves, 4 de abril de 2019

ARMAS MENOS LETALES
Hoy hablaremos de las armas menos letales, las que normalmente se conocen como "armas no letales" pero que en realidad varias de ellas pueden causar daño letal por como se usan y por lo tanto son armas menos letales.
La idea de este tipo de armas es definitivamente evitar un daño letal pero que tengan la meta de incapacitar la amenaza no letal o por lo menos ganar el tiempo suficiente para alejarnos de la amenaza.

En nuestro país se hace más popular el uso de este tipo de armas, puesto que este tipo de herramientas son bastante accesibles en precio y se venden en cualquier armería o artículos de cacería, defensa y seguridad.

     Las armas menos letales son una opción para uso en defensa y seguridad, puede ser un extra para quien usa armas de fuego o bien para alguien que no desea portar armas de fuego.

     De la misma manera que en este espacio les dije que un arma puede ser usada como disuasivo y no precisamente solo de forma letal también existen otro tipo de productos conocido como armas no letales o menos letales que pueden ser de gran apoyo para su seguridad.

     Es fácil ver a un elemento de prestador de servicios de seguridad privada o pública que llevan armas menos letales como el conocido batón o tonfa, herramienta que sirve de muchas maneras en la seguridad, pero obviamente para una persona particular es complicado cargar una de esas de forma oculta. Hoy en día ya existen al alcance de las personas particulares la compra y venta de bastón telescópico, extensible, batón táctico y muchos nombres que hoy le ponen a ese artefacto.

     Las armas no letales o menos letales como bien lo dice su nombre fueron creadas para neutralizar una amenaza sin causar daño letal. 

     Las fuerzas del orden de distintos países aplican este tipo de armas para disolver manifestaciones, es fácil ver el uso de bombas lacrimógenas, chorros de gas pimienta, chorros de agua, tonfas que sirven para desarticular manifestaciones sin causar mucho daño, incluso en este tipo situaciones se usan los cartuchos de goma para escopeta.

Las fuerzas del orden hoy en día en varios países es fácil ver que utilizan este tipo de herramientas, que ya forman parte del equipo diario a parte del equipo de arma de fuego, inclusive el uso de armas que provocan descargas eléctricas que son capaces de detener a una persona con la descarga, 

Hoy en día ese tipo de herramientas están al alcance de particulares que las incluyen en su diario vivir para su seguridad, artículos como el gas pimienta, paralyzer, taser o bastón telescópico o extensible.

En lo personal yo siempre porto además de mi equipo de arma de fuego este tipo de herramientas, llevo conmigo también varios tipos de armas menos letales como bastón extensible y gas pimienta, Muchos lo han agregado a su diario vivir, pero es por ello que quise tocar este tema acá, es muy extenso pero tocaremos lo esencial.

Las armas no letales o menos letales pueden algunas de ellas causar daño letal si no son bien utilizadas, por ejemplo el bastón telescópico, es un artículo de metal que puede causar la muerte si el golpe es en la cabeza, por eso mismo también debe documentarse, incluso hay cursos del uso legítimo de este tipo de armas del cual cabe mencionar también estoy certificado en el uso de ellas. Este tipo de herramienta legalmente solo puede utilizarse en partes del cuerpo que tengan músculo, no en articulaciones, no en la cabeza.

No es la única que puede causar daño letal, por ejemplo las que causar descargas eléctricas si la amenaza padece de problemas cardíacos o bien posee algún tipo de marca pasos este tipo de armas puede causar la muerte, sin duda existen posibilidades de ese riesgo. 
En Guatemala la piratería es parte del diario vivir en el mundo comercial y no es de asombrarse que este tipo de artículos se fabrican sin los estándares internacionales y existen dos riesgos, uno que el aparato descargue más de lo previsto o bien el más común que simplemente sirva como linterna y haga un ruido bastante peculiar, que puede servir de disuasivo si es cierto pero la mayoría no sirven más que para hacer ruido.
He llegado al punto para comprobar esta situación a varias personas lo he probado en mí esos aparatos  de tipo pirata y les demuestro de que el uso de este tipo de armas puede ser letal pero para uno mismo, ¿ por lo que causa ? no!!! simplemente porque imagine en una situación de emergencia definitivamente la amenaza bajo efectos de la adrenalina, efectos de sustancias psicotrópicas, lo único que logrará es que la amenaza tome más fuerza y cause más daño. Por lo tanto no lo recomiendo. Causan dolor pero lo único que lograrían sería incrementar el enojo de las personas que los atacan.

El gas pimienta es otro artículo que está hoy en día al alcance de las personas particulares, en mi opinión es una herramienta bastante buena de defensa, es otro tipo de arma menos letal que he probado en mí y sé lo efectos que ocasiona, El gas pimienta para mí es bastante funcional, los efectos si son bastante complicados pero pasajeros, afecta la visión, respiración, ardor en la piel y psicológicamente en el momento, puesto no se sabe si los efectos son pasajeros o no, reaccionar normalmente bajo estos efectos es bastante complicado y por el mismo hecho de haberlo probado personalmente puedo decirles que es bastante efectivo y funcional, bastante recomendable la verdad y por un precio bastante accesible que ronda entre los Q 75.00 y Q 150.00 dependiendo de la presentación.

     Existen varios artilugios que aunque no están tipificados en la ley de armas y municiones pueden provocar problemas legales por portarlos, como manoplas y macanas pero estos también pueden causar daño letal.

También vale la pena mencionar en el tipo de armas no letales la munición para escopeta con balas de goma que son utilizadas regularmente por fuerzas de seguridad. 

Mi opinión como profesional es que las armas menos letales son muy útiles, no todo se debe de resolver con el arma de fuego, ya sea que sea una persona que se dedique a la seguridad o bien sea una persona particular es una buena opción para la seguridad. Pero como todo, también debe de documentarse y entrenarse en el uso de ello, saber los efectos que puede ocasionar físicamente.

Dando asesorías a personal que brinda protección dependiendo el área a que se dedique, seguridad física, seguridad ejecutiva y seguridad pública siempre recomiendo este tipo de herramientas porque es bueno tener otro tipo de opción de defensa y no sólo el arma de fuego.

También sin duda lo recomiendo para personas particulares, hombre o mujer, es una opción bastante práctica y fácil de portar. Este tipo de herramientas está relacionada para uso femenino, pero a mi forma de verlo este tipo de arma es esencial, porque como quiero resaltar, no todo enfrentamiento debe terminarse con un arma de fuego, hay situaciones donde la amenaza no represente un riesgo letal y es allí donde puede ser utilizado un gas pimienta, un bastón telescópico u otro tipo de artilugio de defensa.

Repito, parte de mi EDC (every day carry) es llevar siempre conmigo algún tipo de arma menos letal para protección.


ADVERTENCIA: Aunque he probado yo mismo ciertos productos de defensa, tanto en terceros como en mi propia persona no es recomendable, lo he hecho con el fin de desestimar mitos, también para saber que se siente, experimentar los efectos que causa y hasta donde puede incapacitar mis reacciones. Lo he hecho también para comprobar que ciertos aparatos de descarga no sirven.








lunes, 1 de abril de 2019


¿ Es Legal disparar a alguien que te ataque con un cuchillo?

¿ Qué piensan ustedes ?

Esa pregunta se la hago a muchos no saben, o creen lo equivocado simplemente porque no usan el sentido común y tampoco se documentan legalmente.

Sucede que muchos piensan que si te atacan con un cuchillo no puedes disparar, que no puedes defenderte, ¿ qué creen ? que si me sacan un cuchillo debo sacar otro cuchillo para defenderme o no puedo defenderme porque sacar mi arma y defenderme no es justo para quien me ataca con un cuchillo.

     La respuesta es clara y simple. ¿ El cuchillo mata ?, ¿ sabes que el 60% de los heridos por arma blanca mueren y el 60% heridos de bala sobreviven ? un corte en diagonal en el pecho hasta el estomago puede dañarte y sacarte a parte de los órganos, dañar arterias, las heridas son muy serias.

Como lo he dicho anteriormente en este espacio mi defensa debe ser basada en los principios del uso de la fuerza, la legalidad, la congruencia y proporcionalidad. 

Tengo el derecho de defender mi vida, pero debe ser dentro del marco legal, el arma de fuego siempre es la última opción y debe usarse cuando no exista otra opción viable para salvaguardar la vida propia o de nuestros seres queridos. 

La congruencia debe ser clara, obviamente si una persona a 12 metros me saca un cuchillo para amenazarme no puedo sacar mi arma y disparar pues porque a esa distancia no representa un peligro real mientras no se acerque más (aunque a 7 metros puede ya ser un peligro latente) pero si se acerca poco a poco puedo desenfundar mi arma y usarla como disuasivo, alertando que estoy armado y siendo claro que no me obligue a hacerle daño,

La proporcionalidad mucha gente la tergiversa o bien la usan a su favor, muchos "abogados" juegan con esta parte y es allí donde viene la confusión. La proporcionalidad no va conforme al arma como muchos piensan, va con el grado de letalidad. 

Si la proporcionalidad fuera basada en el arma quiere decir que si una persona tiene un cuchillo y yo una pistola no puedo defenderme, o bien, si yo tengo un cuchillo más grande que el otro tampoco puedo, si una persona tiene una pistola y yo un fusil tampoco puedo, o bien, la otra persona tiene un arma del calibre 22 y yo un 9 mm tampoco puedo porque el calibre 22 es más pequeño y no es justo. ¿ se entiende mi punto ? 
     Tiene que ser basado en el grado de letalidad no el tamaño o tipo de arma ¿me puede matar?, ¿un bate de béisbol puede matarme? claro que puede matarme!, ¡representa un peligro latente? depende la distancia y la situación.

Si la amenaza es latente, sea el arma que tenga, si tiene la intención de matarme tengo derecho a defender mi vida.

Es simple y claro, tengo derecho a defender mi vida usando lo tres principios del uso de la fuerza, LEGALIDAD, CONGRUENCIA Y PROPORCIONALIDAD.

También debo resaltar otro punto que ya ha sido tocado con anterioridad en este espacio, el arma aunque fue creada con un solo fin, la letalidad, no significa que no se pueda utilizar como disuasivo, la frase "no me saques sin valor y no me guardes sin honor" es una frase, sólo un a frase, tiene significado real de cierta forma que yo aplico a varios casos donde algún subnormal tiene la mala manía de amedrentar con armas porque se siente intocable con ellas, se siente superior y tiene ese mal vicio de mostrar y amedrentar, pero aparte de ello esa frase no la utilizo, simplemente porque no estás obligado a disparar siempre, el uso de tu herramienta depende de la inteligencia, el arma aunque fue creada para un fin no quiere decir que no tengas la opción de utilizarla como disuasivo y salvar una vida, ¿me explico? puede que con solo advertir que no se acerque o no se mueva neutralice la amenaza, pero si la única opción es disparar la respuesta es simple, DISPARA!

Cualquier ciudadano está obligado a conocer las leyes de su país, en el caso de un ciudadano armado debe saber no solo la Constitución de la República si no también el decreto 15-2009 Ley de armas y municiones y sus reglamentos, Código penal y si es prestador de servicios de seguridad privada también debe de conocer el decreto 52-2010 Ley de Servicios de Seguridad Privada y sus reglamentos.

Al igual cualquier ciudadano debe conocer los principios de uso de la fuerza y la pirámide escalonada del uso de la fuerza.


Cualquier comentario es más que bienvenido.